viernes, 23 de octubre de 2009

Como se Hacen las Retenciones de Impuestos

Las retenciones de impuestos es muy comun en algunos paises, esto se da cuando a la autoridad se le dificulta la localizacion de algunos causantes -personas fisicas generalmente- y utiliza ese recurso para hacerlos salir a flote o, por lo menos, cobrarle algo de las posibles operaciones que realice en su clandestinidad.

El procedimiento para realizar este mandato de la autoridad, suele no quedar muy claro para algunos, toda vez que la indicacion se refiere al porcntaje a retener sin especificar si el monto donde se debe aplicar es antes o despues de impuestos sobre la venta del producto o servicio.

El o los porcentajes a retener deberan ser sobre el monto de la operacion, despues de decuentos y/o bonificaciones y antes de cualquier impuesto sobre la misma.

Ejemplo:  Monto de la operacion:                     $  100.00
 menos:    Descuentos/Bonificaciones               $       0.00
               Monto Neto de la operacion:            $  100.00
 menos:    Retencion  # 1    10% :                    $  ( 10.00)
 menos:    Retencion  # 2    10% :                    $  ( 10.00)
 mas:       Impuesto sobre la Operacion 15% :    $  15.00
               Importe Total de la Factura:                $  95.00


Cualquier impuesto o retención se aplica sobre el valor neto de la operación, sin incluir en su base otro impuesto que le sea aplicable, y sin descontar del valor neto otro impuesto o retención que se le haya aplicado.

Diferencias entre la letra de cambio y el pagare

Las diferencias principales entre estos dos documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

Que es el Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

El protesto en la letra de cambio

Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.

El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula sin gastos o sin protesto en la letra de cambio.

El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.

El Descuento de Letra de Cambio

Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento.

El banco abonará el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión.
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