miércoles, 9 de diciembre de 2009

Reforma para la Repatriación de Capitales

En el Diario Oficial de la Federación el día 4 de diciembre de 2009 se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009.

Destacándose que, también se podrá excluir de la base del impuesto, los recursos que retorne al país respecto de los cuales ya se hubiesen extinguido las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.

En este caso, el contribuyente podrá comprobar el monto de los recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al inicio del plazo a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, con un estado de cuenta, un duplicado de éste o una certificación de saldo.

Validar la Identidad de Actuarios Fiscales y Abogados Tributarios

¿Desea comprobar que la persona que acude a su domicilio para realizar una notificación trabaje en el SAT? ¡Ahora es posible!

El Servicio de Administración Tributaria actualmente realiza el servicio de notificación personal a que se refiere el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, a nivel nacional, con sus propios Actuarios Fiscales y Abogados Tributarios; por lo que ninguna persona ajena al SAT puede acudir a su domicilio acreditándose como empleados de una empresa que se diga autorizada para realizar las funciones de notificación verificación.

A partir del 02 de diciembre está a su disposición la aplicación que le permitirá verificar si la persona que acude a su domicilio a realizar actividades de notificación o verificación es empleado del SAT, solo tiene que dar clic en de la Opción C del submenú Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos del Menú Otros servicios en este Portal, solamente requiere el número de oficio de habilitación con el que se acrediten ante usted.

Esta comprobación de autentificación, también puede efectuarse en el 01 8000 INFOSAT (01 800 46 36 728), cualquier opción.

Utilice esta nueva aplicación que tiene como objetivo principal transparentar nuestro procedimiento y brindarle mayor seguridad.

Cinco estilos de MARKETER por Horacio Marchand

A través de la observación, durante más de un década de consultor, he delineado cinco posturas existenciales, por llamarles de alguna manera, que tienen las empresas alrededor del crecimiento y el enfoque a clientes. La mayoría de las veces coexisten los cinco estilos, pero por lo general hay una fuerza predominante.

Es que el negocio finalmente es una proyección de sus dueños y sus ejecutivos. Como si fuera una escultura o una pintura, la empresa acaba siendo un reflejo del psiquis y la propensión humana del directivo, con sus cualidades y defectos.

Si el negocio, por ejemplo, recurrentemente pasa del triunfo al borde de la quiebra, una y otra vez, es que consciente o inconscientemente el líder así lo determina y sus propensiones personales acaban por someter al negocio. Lo mismo ocurre si el negocio nunca creció o si creció pero nunca se institucionalizó.

Los cinco tipos de empresas son:

La Conciliacion

Uno de los principales procedimientos de control interno en una organización y que reviste gran importancia es la conciliación.

Considerado como uno de los elementos básicos para la detección de fraudes, la conciliación podría definirse como el proceso mediante el cual se hace una comparación entre los registros consignados en la contabilidad de “ellos” y los registrados en la de “nosotros”.

Este control se puede aplicar a cuatro rubros del balance general:

- Bancos

- Clientes

- Proveedores

- Filiales

Es importante mencionar que hay que tener presente la naturaleza de las cuentas que se van a conciliar, pues cuando nosotros los tengamos como clientes para ellos seremos proveedores y viceversa; para el caso de los bancos ellos deberán ser tratados como proveedores.

Para simplificar la comprensión del procedimiento llamaremos a la empresa con la que queremos comparar nuestros registros como “ellos” y nosotros seremos “nosotros”.
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