viernes, 22 de enero de 2010

Casos en los que no se esta obligado a garantizar el interes fiscal

Hay ocasiones en que por diversos motivos estamos ante un crédito fiscal que no podemos liquidar en su momento y optamos el beneficio, que nos otorga la autoridad, de liquidarlo en una fecha posterior (pago diferido) o en parcialidades.

Cuando esto sucede, la autoridad, entre sus requisitos, solicita que el adeudo sea garantizado para poderlo autorizar, pero hay algunas situaciones en las que no es necesario hacer este movimiento y esto es cuando se está en lo siguiente:

-Cuando el crédito fiscal corresponde a la declaración anual de personas físicas por impuesto sobre la renta, siempre que el numero de parcialidades sea igual o menor de seis y que dicha declaración se presente en tiempo, es decir, que no se presente posterior a los plazos establecidos en la ley.

-Cuando el monto del crédito fiscal, descontando el pago inicial, sea igual o menor a $50,000.00 pesos.

-Cuando el monto del crédito fiscal, descontando el pago inicial sea igual o menor a $100,000.00 pesos y el número de meses solicitados para pagar en parcialidades sea menor a un año.
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