viernes, 22 de enero de 2010

Monto Inicial en el pago en parcialidades o diferido

Cuando no se pueda liquidar un adeudo fiscal en tiempo y forma se puede solicitar a la autoridad hacerlo en parcialidades o en una fecha posterior (diferido), para ello, a manera de primer paso, deberá hacer un pago inicial correspondiente al 20% del total del crédito determinado.

Así mismo, mientras se autoriza la solicitud debe pagar mensualmente y en forma sucesiva las parcialidades en función del numero mensualidades solicitado, aplicando el promedio de las tasa de recargos por prorroga e incluyendo la actualización correspondiente.

En el caso de pago diferido, el contribuyente pagara en la fecha propuesta, en una sola exhibición el monto que haya diferido.

Cuando no se cubran oportunamente los montos de las parcialidades autorizada, o no pague en la fecha propuesta el monto diferido, debe pagar recargos por prorroga sobre el total de la parcialidad no cubierta actualizada.
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