jueves, 20 de mayo de 2010

El Contrato de Renta Vitalicia

Este tipo de contrato es aquel en virtud del cuál una persona llamada deudor se obliga a pagar periódicamente a una persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles durante la vida de esta, de otra o de otras personas determinadas a cambio de la entrega al deudor de una cantidad de dinero o cualquier otra cosa mueble o inmueble.

Dentro de sus caracteristicas principales estan de que es bilateral o unilateral, oneroso, translativo de dominio.
Sus elementos esenciales lo forman el consentimiento y el objeto

Formas de Constitucion:

1. Renta vitalicia a titulo oneroso o gratuito

2. Renta vitalicia constituida sobre la vida del que da el capital

3. Rentas vitalicia constituida sobre la vida del deudor, en este caso al morir el deudor se extingue la obligación

4. Renta vitalicia constituida sobre la vida de un tercero.

5. Renta vitalicia constituida a favor de aquella o aquellas personas cuya vida se otorga a favor de otra u otras personas distintas.

6. Nulidad en el caso que se constituya sobre la vida de una persona ya muerta.

Efectos de la Renta Vitalicia
1. Rescisión, el pensionista puede pedir la rescisión del contrato solo cuándo el constituyente no le da a conservar la seguridades estipuladas para su ejecución.

2. La falta de pagó, ejecución judicial, y aseguramiento.

3. Muerte del que disfruta establece el Código Civil correspondiente a ese año, se pagará en proporción al día en los que este vivió, pero tendría que pagar en plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.

4. Inembargabilidad de la renta en el mismo Código Civil se establece que en este caso, se puede disponer del tiempo del otorgamiento que no se sujetará al embargo.

5. Renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, esta no se extingue, sino con la muerte de éste.

6. Renta vitalicia constituida sobre la vida de un tercero si la renta vitalicia se constituye sobre vida de un tercero no cesara a la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

7. Requisitos para que el pensionista pueda demandar el pagó de su pensión. Sólo lo puede hacer justificando su supervivencia.

8. Consecuencias que se presentan cuando el deudor a causado la muerte de la persona sobre cuya vida se había constituido la renta.

Extinción del Contrato de Renta Vitalicia

1. La muerte del pensionista.

2. La muerte de la persona en la que se constituyó cuándo no se hubiera hecho sobre la vida del pensionista.

3. La muerte de la última persona cuándo se haya constituido sobre la vida de varias personas.

4. La rescisión.
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