miércoles, 16 de junio de 2010

Gastos de organización o Gastos preoperativos

Generalmente, cuando se inicia una empresa o negocio se deben realizar ciertos gastos para que empiece a funcionar como es debido, enter ellos se pueden considerar todo lo relacionado para la creación de la empresa para efectos mercantiles, como el acta constitutiva, su registro ante las autoridades correspondientes y demas tramites fiscales necesarios para la legalidad de la operación.

Pero apegandonos-como buenos conbtadores- a los principios contables, en lo que se refiere al principio del enfrentamiento donde todos los gastos deben considerarse hasta que aparezcan los ingresos que los originaron.

Financieramente todos los gastos ya fueron erogados pero no devengados y porque esto ultimo, porque aun no generan ingresos.

Para hacer un enfrentamiento correcto o adecuado la autoridad clasifica a estos gastos como preoperativos y con tal definición indica su clasificacion en el catalogo y su tratamiento de acuerdo a su criterio. Es recomendable adoptar este criterio para evitar discrepancias en cuanto al manejo de este tipo de gastos que si bien podrian no ser de consideración, si crean problemas cuando son generados en un ejercicio en que aun no se generan ingresos.
En el articulo 39 del la LISR se marcan los porcentajes de amortizacion


Artículo 39. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
........

II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
Algunos gastos que se podrían considerar preoperativos:

- Tramite con el notario del registro de la sociedad.
- Contratos de servicios (Luz, agua, telefono, gas)
- Renta de local
- Adecuacion del local
- Estudios de mercado para determinar la viabilidad del negocio.
- Gaston para contratar personal para el inicio de las actividades.
- Gastos de promoción para captar inversores.
- Gastos de papelería inicial (Papel membretado, tarjetería, etc.)

Es importante considerar que si no logramos demostrar la fecha de inicio de actividades, la autoridad fiscal considerará como fecha de inicio la reportada en la inscripción del contribuyente.

Otro aspecto importante es que la deducción, como gasto preoperativo del costo de los activos depreciables no está permitida debido a que su deducción se daría por la vía de la depreciación o de la amortización, y estas no están contempladas en periodos preoperativos.

Por último, es recomendable lo siguiente:
-Que la contabilidad refleje con suma claridad los datos del período preoperativo, así como el de los períodos operativos siguientes en su caso.

-Que los períodos estén debidamente identificados y respaldados con las respectivas hojas de trabajo.

-Que exista un listado de facturas ordenadas, ya sea por concepto de gasto, por fecha, o por período fiscal.
La idea, en última instancia, es poder demostrar con facilidad a los interesados lo que corresponde a cada período fiscal.
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