lunes, 11 de enero de 2010

Clasificacion de las Personas Morales de acuerdo a sus actividades para Efectos Fiscales

Para las personas morales, el sistema tributario contempla los siguientes regímenes:

Personas morales del Régimen General: Es para las sociedades mercantiles y asociaciones civiles de profesionales que:

-Realicen actividades lucrativas.
-Sociedades cooperativas de producción.
-Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa.
-Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.

Personas morales con fines no lucrativos: En este régimen deberan tributar las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:

-Instituciones de asistencia o de beneficencia
-Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
-Asociaciones religiosas
-Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
-Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
-Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
-Colegios de profesionales
-Partidos políticos
-Asociaciones de padres de familia
-Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio


Asociaciones religiosas: Aqui deberan tributar todas aquellas congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.


Personas morales del régimen simplificado: En este régimen deberan tributar quienes realicen las siguientes actividades:

-Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
-Las que se dediquen exclusivamente a actividades: Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras,


Tambien tributaran bajo este regimen las empresas constituidas como empresas integradoras.

Actividades de las Personas Fisicas para efectos Fiscales

Segun el Servicio de Administración Tributaria los contribuyentes-Personas Fisicas se clasifican en cuatro rubros de acuerdo a la actividad que realicen:

Arrendamiento de bienes inmuebles: Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles) pueden tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.

Prestadores de Servicios: Abogados, actores, deportistas, escritores, ingenieros, médicos y dentistas, músicos y otros servicios independientes.

Actividades Comerciales: Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados. Tortillerías. Talleres mecánicos. Imprentas. Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares. Tiendas de abarrotes, misceláneas, mini-supers. Escuelas, kinders, guarderías. Otras actividades comerciales o de servicios

Asalariados: Asalariados, Empleados de embajadas.

Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:

-Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
-Miembros de las fuerzas armadas
-Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción
-Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
-Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones
-Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

Clasificacion de los Contribuyentes de acuerdo al SAT

Los Contribuyentes de acuerdo al sistema tributario mexicano se clasifican de la siguiente manera:


Persona física: es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. Conozca las actividades que como persona física puede realizar.

Persona moral: es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:

-Personas morales del régimen general
-Personas morales con fines no lucrativos
-Asociaciones Religiosas
-Personas morales del régimen simplificado

Extranjeros: Para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas o personas morales que se rigen por la legislación de otro país.
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