viernes, 22 de enero de 2010

Pagos en Parcialidades Personas Fisicas

La autoridad fiscal otorga el beneficio del pago en parcialidades directo a las Personas Físicas que cumplan con la presentación de la declaración anual del ejercicio antes del mes de abril del siguiente año que corresponda.

Puede pagar hasta en seis parcialidades mensuales, el impuesto sobre la renta (ISR), sin autorización previa, siempre que cumpla con lo comentado en el párrafo anterior y haga el pago de la primera parcialidad.

En este caso no esta obligado a otorgar garantía, solo bastará con informar a la autoridad (requisito indispensable) por medio de un escrito libre informando de tomar esta opción; lo anterior deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la declaración anual correspondiente.

Impuestos que no se pueden pagar en parcialidades o diferidos

No todos los impuestos causados y omitidos pueden pagarse en parcialidades o diferidos; puede hacerse la solicitud, pero esta no les será autorizada si se trata de los siguientes casos:

-Las contribuciones por las que se solicita el pago en parcialidades o diferido debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización.

-Las contribuciones y aprovechamientos sean originadas por la importación o exportación de bienes y servicios.

-Las contribuciones son retenciones, traslados de impuestos o recaudación de los mismos.

Cambio de plazo en pago en parcialidades

Hay ocasiones en que, después de hacer la solicitud a la autoridad de pagar un crédito fiscal en parcialidades -y habérnoslo autorizado-, por diversos motivos nos damos cuenta de que no podremos cumplirlo.

Para ello, la autoridad da la oportunidad de modificar, por una sola vez, el plazo autorizado, siempre y cuando no sea mayor a 36 meses el nuevo plazo incluyendo el acuerdo inicial.

Es decir, si en la primera ocasión nos habían autorizado 12 meses y de esos solamente cumplimos 6, el plazo máximo a solicitar, para que nos lo autoricen, no deberá ser superior a 30 meses.

Forma oficial para hace el pago en parcialidades o diferido

Una vez autorizado por la autoridad el pago en parcialidades o diferido, el pago se deberá realizar en la institución bancaria que se le indique al contribuyente, y para eso se deberá utilizar la forma FMP-1.

La forma para pagar las parcialidad o el pago diferido serán entregadas, a solicitud del contribuyente, en la administración que corresponda a su domicilio fiscal o enviadas al domicilio fiscal del contribuyente.

Monto Inicial en el pago en parcialidades o diferido

Cuando no se pueda liquidar un adeudo fiscal en tiempo y forma se puede solicitar a la autoridad hacerlo en parcialidades o en una fecha posterior (diferido), para ello, a manera de primer paso, deberá hacer un pago inicial correspondiente al 20% del total del crédito determinado.

Así mismo, mientras se autoriza la solicitud debe pagar mensualmente y en forma sucesiva las parcialidades en función del numero mensualidades solicitado, aplicando el promedio de las tasa de recargos por prorroga e incluyendo la actualización correspondiente.

En el caso de pago diferido, el contribuyente pagara en la fecha propuesta, en una sola exhibición el monto que haya diferido.

Cuando no se cubran oportunamente los montos de las parcialidades autorizada, o no pague en la fecha propuesta el monto diferido, debe pagar recargos por prorroga sobre el total de la parcialidad no cubierta actualizada.

Como garantiza el pago en parcialidades o diferido

Siempre que sea necesario garantizar un crédito fiscal la autoridad aceptara que se deje en garantía, mediante escrito libre, algún bien propiedad del titular del crédito.

Para ello deberá entregar la documentación original que acredite la propiedad legal del bien en garantía, los cuales una vez aceptados por la autoridad quedaran bajo la custodia del titular del crédito fiscal.

Todo esto se deberá hacer bajo escrito libre y ante la autoridad correspondiente al domicilio fiscal del titular del crédito fiscal.

Las garantías otorgadas deberán ser suficientes para cubrir el total del crédito fiscal, que incluirá el monto determinado como omitido, mas multas, recargos y actualizaciones correspondientes.

Casos en los que no se esta obligado a garantizar el interes fiscal

Hay ocasiones en que por diversos motivos estamos ante un crédito fiscal que no podemos liquidar en su momento y optamos el beneficio, que nos otorga la autoridad, de liquidarlo en una fecha posterior (pago diferido) o en parcialidades.

Cuando esto sucede, la autoridad, entre sus requisitos, solicita que el adeudo sea garantizado para poderlo autorizar, pero hay algunas situaciones en las que no es necesario hacer este movimiento y esto es cuando se está en lo siguiente:

-Cuando el crédito fiscal corresponde a la declaración anual de personas físicas por impuesto sobre la renta, siempre que el numero de parcialidades sea igual o menor de seis y que dicha declaración se presente en tiempo, es decir, que no se presente posterior a los plazos establecidos en la ley.

-Cuando el monto del crédito fiscal, descontando el pago inicial, sea igual o menor a $50,000.00 pesos.

-Cuando el monto del crédito fiscal, descontando el pago inicial sea igual o menor a $100,000.00 pesos y el número de meses solicitados para pagar en parcialidades sea menor a un año.
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