domingo, 21 de febrero de 2010

Momento en que los Ingresos se consideran Acumulables

Para que un ingreso sea considerado como tal, para efectos fiscales, se debe cumplir con lo siguiente, según el Art 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

1.- Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, se considerarán acumulables en el momento en que se de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio de la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos.

De esta forma, aun y cuando no haya flujo el movimiento se considera ingreso, para efectos fiscales, y por lo tanto debe pagar impuesto.

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