martes, 23 de febrero de 2010

Cambio de Domicilio Fiscal en Orden de Visita Domiciliaria

El artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación dispone que se impondrá pena de tres meses a tres años de cárcel a quien, entre otros supuestos, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación.

Ahora bien, del proceso legislativo que originó esta norma se advierte que la intención del legislador fue sancionar la evasión de las diligencias de comprobación fiscal, facilitada por la pérdida total del vínculo entre la autoridad y los contribuyentes y sus establecimientos.

Al respecto los tribunales resolvieron:

“La conducta delictiva prevista en la citada fracción no se configura por el solo hecho de que en el plazo aludido el contribuyente cierre el local en donde se encuentra su domicilio fiscal, sino que la autoridad hacendaria debe acreditar fehacientemente que en ese periodo el particular desocupó el local mencionado sin presentar el aviso correspondiente, para evitar que aquélla ejerza sus facultades de comprobación.”
Lo anterior es así, porque el término "desocupar", según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, implica dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa; aspecto que tiene una connotación diversa al concepto "cerrar"; de ahí que la circunstancia de que el contribuyente cierre el local donde tiene su domicilio fiscal no implica que lo ha desocupado, que es precisamente la conducta sancionada por el referido precepto legal y la que posibilita la pérdida del vínculo existente entre aquél y la autoridad.

El coeficiente de Utilidad

El procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad, imprescindible para el cálculo del pago provisional y detallado en el artículo 14 Fr. I de la ley del Impuesto sobre la renta es el siguiente:

“Se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionara la utilidad fiscal o reducirá la perdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el articulo 220 de esta ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio".

La formula para calcular el coeficiente se puede expresar como sigue:

               Utilidad Fiscal              Deducción Inmediata
CU =     (Perdida Fiscal)     +             (Art. 220)
           ---------------------------------------------------------------
                                   Ingresos Nominales

Auditoria de Gastos

Objetivo

El Objetivo de la revisión de los gastos debe obedecer a querer tener la certeza de su correcta realización y que estos cumplan con los requisitos administrativos y fiscales que le den su validez.

Para eso seria necesario lo siguiente:

-Verificar que los gastos registrados sean reales.
-Que correspondan al ejercicio en que se incurrieron.
-Que estén bien clasificados en atención a su origen y concepto.
-Determinar los gastos extraordinarios para destacarlos en el estado de resultados.

Control Interno

Para una correcta y oportuna forma de registrar los gastos es necesario contar con dos puntos fundamentales:

a) Política de Gastos. Conjunto de reglas y procedimientos a seguir para la realización de un gasto. Desde su origen gasta su aplicación en la contabilidad.

b) Presupuestos. Presupuestos de gastos a realizar e informes de las variaciones resultantes en relación con los gastos reales. Explicaciones de las mismas.

Dentro de las políticas se deberán incluir los responsables de autorizar el gasto, los documentos comprobatorios necesarios y su aplicación contable según corresponda.

Procedimientos

Concepto de Gastos

Los Gastos son las erogaciones efectuadas con motivo de las operaciones de administración, producción, distribución y venta de una empresa u organización.

Usualmente se clasifican en:

-Gastos de Administración
-Gastos de Venta.
-Gastos de Fabricación
-Gastos Financieros

Cuando en la operación de la empresa se presentan gastos que por su característica no se pueden incluir en alguna de las clasificaciones anteriores es recomendable agruparlos en cualquiera de las dos clasificaciones siguientes:

-Otros Gastos
-Gastos extraordinarios

Principios de contabilidad

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) nos indican los parámetros a seguir para el correcto registro de los gastos, lo cual deberá hacerse tomando como base lo siguiente:

1.- Criterio Prudencial. Los gastos deben registrarse cuando se conocen, aun y cuando no estén efectivamente pagados y cuando las posibilidades de que se incurran sean altas.

2.- Del Periodo Contable. Los gastos deben registrarse en el ejercicio a que correspondan, esto para poder enfrentarlos con los ingresos que generen.
Related Posts with Thumbnails