jueves, 25 de febrero de 2010

Intervencion de Hacienda en el Reparto de Utilidades

En el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene en el reparto a los trabajadores de las utilidades de la empresa, esto debido a que conoce la renta gravable considerada por el patrón para efectos del pago del impuesto sobre la renta anual.

Consecuente de lo anterior se concluye que posee los datos indispensables para verificar -en el ámbito laboral o fiscal- si fue correctamente determinada dicha renta. Así mismo, puede comprobar oficiosamente que el porcentaje aplicado por la empresa haya sido el fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y, en general, cualquier otro aspecto que haya afectado a la debida participación.

Las Pérdidas fiscales y la Documentación que acredite su origen

A partir del 2007 la autoridad, en materia de sus facultades de comprobación, plasmó en la ley (CFF) la obligación, de parte de los contribuyentes, de proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas.

Es importante mencionar que la Ley indica que el contribuyente no estará obligado a proporcionarla en los casos en los que la autoridad ya hubiera ejercido sus facultades de comprobación respecto de los ejercicios en que se sufrieron dichas pérdidas.

Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las pérdidas fiscales podrán disminuirse de la utilidad hasta en los diez ejercicios siguientes, y que los contribuyentes deberán conservar la documentación que ampare la pérdida fiscal que se disminuye, por lo menos, cinco ejercicios posteriores a aquel en que agota su aplicación, estamos ante la situación de que tal documentación deberá conservarse hasta por un periodo de 15 años.
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