lunes, 5 de abril de 2010

Dias Inhabiles en Materia Fiscal

El primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación dispone que la práctica de diligencias por las autoridades tributarias fiscales, deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las siete treinta y las dieciocho horas, y que una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en una hora inhábil sin afectar su validez.

Ahora bien, el segundo párrafo del propio precepto establece que para la práctica de las visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, las autoridades podrán habilitar días y horas inhábiles, siempre que la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en tales días u horas.

Así, de la interpretación del comentado artículo se advierte que si bien la autoridad fiscal tiene la facultad de habilitar días inhábiles para la práctica de las indicadas actuaciones, lo cierto es que en el mandamiento correspondiente debe señalar también las horas inhábiles que habilita, pues de lo contrario su actuación se considerará violatoria de las garantías individuales de los contribuyentes.

Embargo precautorio o Aseguramiento de Bienes

En dias pasados, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 17/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre 1995, página 27, con el rubro: "EMBARGO PRECAUTORIO. EL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN.", estableció que la traba del embargo precautorio sobre bienes del contribuyente, sin encontrarse determinada o cuantificada la obligación fiscal, resulta contraria al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente quien desconoce la justificación del aseguramiento para garantizar un supuesto crédito fiscal con un monto no determinado, sin que la finalidad de proteger el interés fiscal justifique dicha medida, lo cual dio lugar a la modificación del precepto 145 del Código Fiscal de la Federación y a la emisión del vigente artículo 145-A del mismo ordenamiento que contiene la institución del aseguramiento de bienes, la cual es de naturaleza diversa al embargo precautorio en materia fiscal.

Proforma de Politicas para el manejo del Fondo Fijo de Caja

1.- El fondo fijo de caja (caja chica) esta destinado para cubrir los gastos menores y urgentes de la empresa tales como mensajerías, autopistas, artículos de limpieza, compra de toner, reparaciones menores de los automóviles, etc. o cuyo importe de los mismos no sea superior a $_________.

2.- Todos los pagos que se hagan con fondo de caja chica deberán estar previamente autorizados por el responsable del departamento donde se vaya a aplicar o por el Cntador.

3.- Todas las facturas que se paguen con caja chica deberán de contener los requisitos fiscales y fecha reciente de expedición.
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