jueves, 20 de mayo de 2010

Compensacion de saldos a favor de impuestos retenidos a trabajadores

ANTECEDENTES: El promovente manifiesta que su representada es una empresa legalmente constituida bajo las leyes mexicanas. Indica que su representada tiene trabajadores que en el ejercicio del 2009 tuvieron saldos a favor originados porque en dicho ejercicio tuvieron incapacidades por: enfermedad, maternidad y por riesgo de trabajo. Por lo que solicita se confirme que su representada se ubica en el supuesto jurídico señalado en el párrafo quinto, del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que puede compensar los saldos a favor de impuestos sobre la renta que se generen, contra las cantidades retenidas de las demás personas a las que se le hagan pagos que sean ingresos de los mencionados en el Título IV Capitulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los Intereses cobrados no son objeto del IETU

ANTECEDENTES: Que para efectos de hacerse de los recursos que le permiten llevar a cabo sus actividades obtiene numerario a través de financiamientos otorgados en su favor por parte de diversas instituciones financieras, por los que realiza el pago de intereses.

Que para efectos del cálculo de los pagos mensuales del impuesto empresarial a tasa única, su mandante hasta la fecha ha venido considerando en términos del artículo 3 de la ley que regula el impuesto aludido, la diferencia que resulta de restar a los intereses devengados a cargo de sus deudores, los intereses devengados a favor de las instituciones financieras derivado de sus operaciones de financiamiento, que representa un ingreso gravable por el cual pagó el impuesto de mérito.

Cuotas de Mantenimiento en Regimen en Condominio o Asociaciones Civiles

ANTECEDENTES: El representante legal de la promovente (Condominio), solicita la confirmación de su criterio, en el sentido de que las cuotas que recibe su representada por concepto de mantenimiento, conservación, mejoramiento y preservación de sus instalaciones, así como de las áreas comunes del condominio, que forman un fondo para solventar los gastos, no causan el impuesto al valor agregado.

Requisitos de los Comprobantes Simplificados y las Maquinas Registradoras

ANTECEDENTES: La promovente solicita se le den a conocer si existen requisitos fiscales adicionales a los establecidos por el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en particular sobre el uso de sus propias máquinas registradoras, así como de los datos que deben contener los comprobantes simplificados (tickets de venta).

CONSIDERANDOS: Los artículos 29 cuarto párrafo y 29-A fr. I, II y III y último párrafo del CFF y 37 primer párrafo fr. I y II, advierten que los contribuyentes con local fijo además de estar obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, deberán expedir comprobantes simplificados conforme a lo dispuesto en el Código y su Reglamento, y en el caso de que el adquirente de los bienes o el usuario de los servicios solicite comprobante que reúna requisitos para afectar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberá expedir dichos comprobantes.

El Contrato de Asociacion Civil

Es la reunión permanente de dos o más personas -por medio de un contrato- para realizar un fin común licito, posible y de naturaleza no económica pudiendo ser por consiguiente político, artístico o de recreo.

Características

1. Es una persona moral dotada de personalidad jurídica

2. Nace de un contrato

3. Constituye la reunión de dos o más personas pues el objeto de la asociación es conseguir un fin imposible de alcanzar por una sola persona, se puede decir que este es el verdadero fundamento en la asociación y se encuentra dispuesto en el artículo 9 constitucional

El Contrato de Fianza

Este contrato es aquel por medio cuál una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, en caso de que éste no lo tenga.

Sus características principales son: Es un contrato accesorio, generalmente es unilateral, es de garantía.

El que sea accesorio acarrea las siguientes consecuencias:

1. La existencia de la obligación principal produce la inexistencia de la fianza.
2. La nulidad absoluta de la obligación principal producida la nulidad absoluta de la fianza.
3. La transmisión del crédito principal.
4. La extinción de la obligación principal.
5. La prescripción a favor del deudor principal.
6. Los beneficios de orden y de exclusión se fundan en razón de lo accesorio en la fianza.

Tipos de Fianza

El Contrato de Renta Vitalicia

Este tipo de contrato es aquel en virtud del cuál una persona llamada deudor se obliga a pagar periódicamente a una persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles durante la vida de esta, de otra o de otras personas determinadas a cambio de la entrega al deudor de una cantidad de dinero o cualquier otra cosa mueble o inmueble.

Dentro de sus caracteristicas principales estan de que es bilateral o unilateral, oneroso, translativo de dominio.
Sus elementos esenciales lo forman el consentimiento y el objeto

Formas de Constitucion:

El Contrato de Compra Venta

El contrato de compra-venta es aquel en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa o derecho a otra persona llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

Dentro de las características de este tipo de contrato estan el que es translativo de dominio, bilateral, oneroso de prestación diferida

Sus elementos escenciales son:

-Consentimiento: Consiste en la manifestación de voluntad del vendedor de transmitir el dominio de la cosa o del derecho y la voluntad del comprador de pagar un precio cierto y en dinero.

-Objeto: Consiste en la cosa y el precio que se habrá de pagar por ella

A falta de algunos de estos elementos se produce la inexistencia del contrato.
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