sábado, 26 de junio de 2010

Deduccion por honorarios pagados al administrador unico

La Deduccion por concepto de honorarios pagados al administrador unico previstos en el articulo113, Quinto parrafo de la LISR, en lo referente a lo establecido en el Art. 2o. Fr LXXXVIII, de las disposiciones transitorias de la LISR, no es posible si no se efectua la retencion prevista del 33%.

De conformidad con los preceptos legales citados, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, quienes hagan pagos entre otros conceptos, por honorarios a administradores, aplicando la tasa del 33%,  además de que se acredite una relación de trabajo.
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