miércoles, 14 de julio de 2010

La Interpretacion de las normas fiscales

Mucho se ha hablado -y escrito- sobre la interpretación de las leyes que nos rigen, algunos en pro de la interpretación letrista y otros desde lo que el legislador quiso dar a entender.

Esto ultimo es muy subjetivo pues para entender lo que el legislador quiso decir habría que tenerlo a un lado para que asevere o niegue lo entendido.

Sin embargo la autoridad ha emitido criterios que, si bien no lo aclaran comletamente, por lo menos nos indican lo que no se debe hacer al interpretar las leyes, es decir, que ésta no puede ser tal que conduzca a un fraude o abuso de derecho, como ellos lo llaman.

Deduccion de pagos de anticipos a socios

Los pagos que una organizacion realice a sus socios deben reunir ciertos requisitos para que la autoridad fiscal los acepte como deducibles.

Considerando que el requisito previsto en la fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que puedan ser deducibles los pagos por conceptos de anticipos a socios se puede cumplir de dos maneras:

1) Que quien pretenda efectuar la deducción calcule y efectúe directamente el pago de las retenciones que origine el pago de los anticipos mencionados,
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