miércoles, 28 de julio de 2010

Prescripcion tratandose de reparto de utiulidades

Los derechos prescriben, y el derecho al reparto de utilidades a que tiene el trabajador es uno de ellos.

Si bien, la autoridad fija un plazo de 60 dias naturales (Art. 122 de la Ley Federal del Trabajo) -siguientes a la fecha en que deba efectuarse la presentacion de la declaracion anual- para que el patron entregue a los trabajadores lo que les corresponde, por derecho, respecto de las utilidades generadas en un ejercicio, será hasta despues de un año cuando este derecho prescriba.
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