viernes, 27 de agosto de 2010

El Crédito mercantil

El Credito Mercantil es un término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros. Es el excedente de Productividad de un negocio en relación con negocios similares. Su evaluación se funda en el exceso de rendimiento, así como en el Tiempo probable de su subsistencia. Un Negocio en Marcha, que ha formado y consolidado un Crédito Mercantil, no debe asignar a éste Valor alguno en su contabilidad, a menos que haya realizado desembolsos para adquirirlo.Es el valor que se le asigna a una Empresa por sus intangibles. Ejemplos: reputación, marcas, clientela establecida, etc
El crédito mercantil constituye un activo intangible de acuerdo a las normas de contabilidad.

El crédito mercantil adquirido es el valor adicional pagado en la compra de un ente económico sobre el valor en libros o sobre el valor calculado o convenido de todos los activos netos comprados por reconocimiento de atributos especiales, tales como el buen nombre, personal idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender mejores productos y servicios y localización favorable.
Algunos estudiosos definen el crédito mercantil adquirido como el monto adicional pagado sobre el valor en libros en la compra de acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control sobre el mismo, para reconocer el crédito mercantil adquirido, éste se debe registrar en el momento de la adquisición de las inversiones permanentes en las subordinadas, siempre y cuando se cumplan los supuestos básicos para utilizar el método de participación patrimonial.
 
Amortización del crédito mercantil adquirido.

La amortización del crédito mercantil adquirido se debe hacer en el tiempo de explotación del intangible, que no puede ser superior a diez (10) años, de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico. En general, los intangibles se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil.
Para efectos fiscales solo el credito mercantil adquirido es deducible via amortizacion en un período no inferior a cinco (5) años, con el método que establezca el contribuyente; y tal amortización es deducible si la inversión es necesaria, realizada para los fines del negocio o actividad, susceptible de demérito, y que de acuerdo con la técnica contable deba registrarse como activo para su amortización en más de un (1) año o período gravable.

El Crédito mercantil formado no es suceptible de registro pues su valuacion es muy manejable y podria desvirtuar los estados financieros.
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