jueves, 9 de septiembre de 2010

Carta escrita por Carlos Castillo Peraza a Felipe Calderón

El siguiente post es de una publicacion que se hizo en dias pasados en el periodico etcétera referente a una carta que Carlos Castillo Peraza le envio al ahora actual presidente Felipe Calderon en mayo de 1996.

El porqué de esta publicacion se debe a que en dicha carta, Castillo Peraza hace una excelente descripcion de lo que debe hacer -y dejar de hacer- un buen lider, jefe o mentor para que sus colaboradores participen activa y acertadamente en el equipo.

Es notoria la vision clara y objetiva de Castillo Peraza de lo que es un dirigente y el intento de transmitirle a Calderón sus conocimientos y experiencia, al detectar que sus formas no eran del todo correctas.

Solo Dios sabe si con la muerte de Don Carlos murio otra oportunidad para mejorar de todos los mexicanos.

Carta escrita por Carlos Castillo Peraza a Felipe Calderón, semanas después de que éste asumiera el cargo como presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.

Obligaciones fiscales a verificar en una visita domiciliaria


El artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, estarán facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes.

En dichas visitas la autoridad suele revisar -y esta facultado para hacerlo- las siguientes actividades del contribuyente:

El Embargo por Creditos Fiscales

Cuando la autoridad fiscal, despues de una revision, le notifica al contribuyente el credito fiscal resultante a su cargo, si este se inconforma, antes de inicar cualquier medio de defensa debe garantizar el monto total determinado por la autoridad, incluyendo todos sus accesorios. Lo anterior de acuerdo con el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, que ademas establece que esto debera hacerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Ahora bien, el artículo 145, primer párrafo del mismo ordenamiento dispone que una vez vencido el plazo legal previsto sin que el credito fiscal se hubiese garantizado -o pagado- la autoridad fiscal podrá exigir su pago a través del procedimiento administrativo de ejecución embargando bienes suficientes que cubran dicho credito fiscal.
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