martes, 16 de noviembre de 2010

Deducciones mayores a dos mil pesos se pueden pagar en efectivo


El art. 31 fr III cuarto párrafo, menciona el momento -o las circunstancias- en que el contribuyente puede quedar relevado de dicha obligación:

"Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios." 
Por medio del reglamento de la ley del ISR se mencionan las condiciones especificas que se deberán presentar para que la autoridad autorice por medio de permiso especial -con validez por el ejercicio en que se solicita- que ampare dichas erogaciones:
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