martes, 31 de mayo de 2011

Datos en los comprobantes fiscales: domicilio de quien compra no es necesario


Consulta a Dr. Fiscal:

Soy una persona física con actividad empresarial que expide comprobantes fiscales a muchos clientes ocasionales. Recientemente uno de ellos me pregunto el porqué no señalamos el domicilio de la persona a favor de quien se expide dicho comprobante y no nos fue posible contestarle dicha pregunta. ¿Nos podría informar al respecto?

Respuesta:

Devolución del pago de lo indebido y del saldo a favor



Devolver algo que se adquirió por no cumplir con las expectativas para su adecuado consumo o uso suele ser un calvario tanto para el consumidor como para el que se lo vendió. De ahí que este ultimo suele interponer -antes de aceptar- una serie de requisitos que deba cumplir quien desea hacer valido el derecha a devolver algo que no le es de utilidad por causas imputables al producto o servicio. Una vez cumplidos los requisitos -y devuelto el bien en su caso- el cliente espera que le sea resarcido lo que pago en su momento, es decir que le devuelvan el dinero.

Pues bien, trasladando esta situación al panorama fiscal, aun y cuando habrá alguien que podría ver esto como algo mucho muy distinto -ya que no se paga por un producto o servicio sino para contribuir al crecimiento y desarrollo del país- al final de cuentas estaremos hablando de una devolución de dinero.
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