jueves, 3 de mayo de 2012

Los pagos a proveedores con cheques para "abono en cuenta" pagados en ventanilla no son deducibles



Pregunta: Estamos solicitando a loa autoridad fiscal una devolución del Impuesto al Valor Agregado, originado este por diversas operaciones. Algunas de ellas, de importe medio pero en conjunto significativo, en una revisión por parte de la autoridad, esta las declaró improcedentes, argumentando que el pago de dichas operaciones no fue vía depósito en cuenta del beneficiario ya que este lo presentó en ventanilla del banco y le fue pagado en efectivo. ¿Es valido este argumento de la autoridad para rechazar la solicitud de devolución?

Respuesta: Con fundamento en el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las erogaciones que lo generen deben ser estrictamente indispensables de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del ISR, la cual considera que son gastos estrictamente indispensables aquéllos efectuados por el contribuyente y que sean deducibles para los fines del referido impuesto directo, aun y cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

Ahora bien, lo anterior viene al caso ya que si los conceptos deducibles para efectos del ISR deben cumplir con ciertos requisitos, de la misma manera deben hacerlo los gastos que generan el Impuesto al Valor Agregado.

 En este caso en particular, aun y cuando se afirme haber realizado los pagos con cheque nominativo y con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, si la institución de crédito asegura que el cheque se pagó en efectivo, estamos ante una situación en la que no se cumple uno de los requisitos mencionados en el articulo 5, fracción I, de la Ley del IVA, así como en el 31, fracción III y en el 125, último párrafo, de la Ley del ISR.

En resumen: si bien es cierto que los pagos fueron realizados con cheques nominativos y que estos llevaban la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, también sería cierto que si estos no fueron depositados en la cuenta del beneficiario sino pagados en efectivo como lo demostró la autoridad fiscal por medio de la institución bancaria, queda claro que no se cumple con el requisitos fiscal para su deducibilidad y consecuentemente el acreditamiento de su IVA correspondiente.

Panel la importancia del gobierno corporativo

Related Posts with Thumbnails